Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal
Documento de uso interno · Trámite TIC
Checklist del Funcionario Trámite de Despliegue de Infraestructura TIC
Guía operativa abreviada para la recepción, verificación, decisión y entrega de la autorización municipal de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, conforme al Decreto 1031 de 2024 (modificado por Decreto 1192 de 2025) y al PETIC Municipal.
Expediente
Solicitante / PRST
Fecha de radicación
Términos
10
Días
Examen de forma desde la radicación. Si está incompleta, requerimiento art. 17 Ley 1437/2011
1
Mes calendario
Plazo para emitir la autorización desde la radicación de la solicitud (art. 2.2.30.13 Dec 1031/2024)
SAP
Silencio positivo
Opera vencido el mes sin decisión expresa (parágrafo 2 art. 193 Ley 1753/2015)
1Recepción y verificación de completitud
Confirme que el solicitante aporta el Formulario Único (art. 2.2.30.9, modificado por Dec 1192/2025) presentado por los canales electrónicos o presenciales dispuestos por la Secretaría, y la documentación del art. 2.2.30.11 del Decreto 1031/2024.
Formulario Único de solicitud debidamente diligenciadoart. 2.2.30.9
Póliza de responsabilidad civil extracontractualnum 1
Si bien privado o fiscal: autorización del propietario o poseedornum 2
Si propiedad horizontal: autorización del representante legal de la PHnum 3
Si espacio público: permiso de la entidad pública competentenum 4
Dirección o coordenadas del predionum 5
Si redes móviles: autorización de altura de la Aeronáutica Civilnum 6
Estudio de suelo y diseño estructural de cimentación (salvo postes)num 8
Si zonas protegidas / patrimonio / ambiental: acreditación de cumplimientonum 9
Manifestación expresa de cumplimiento integralnum 10
Si la documentación está incompleta
Adelantar el examen de forma dentro de los 10 días siguientes a la radicación y requerir al solicitante por una sola vez (parágrafo 1 del art. 2.2.30.11 Dec 1031/2024), otorgándole un término de un (1) mes para subsanar conforme al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. El término del trámite se suspende hasta la respuesta. Si el solicitante no subsana en el plazo concedido, se entiende desistida la solicitud.
2Verificación documental sustantiva
Constate la coherencia interna de los documentos aportados y su correspondencia con los elementos físicos. No exija requisitos adicionales.
Coherencia entre propuesta técnica, póliza, estudio de suelo y manifestación expresa
La propuesta técnica identifica características físicas, dimensiones, pesos y localización de elementos activos y pasivos
La propuesta técnica incorpora la ubicación de elementos que operan como nodo, enlace, punto de acceso, agregación, integración, redistribución o soporte de la red
Si el solicitante utiliza infraestructura o servicios provistos por terceros: verificar declaración bajo gravedad de juramento que identifique los terceros que soportan la operación (infraestructura y servicio) y la relación con ellos, o certificación del tercero identificado
Falta de veracidad
Si durante la verificación se detectan omisiones, ocultamiento, tergiversación de elementos físicos, inconsistencias relevantes o información que no resulte veraz, clara o completa, deberá darse aplicación a lo previsto en el numeral 11.6.8 de la Resolución 615 de 2023, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del solicitante. Según el caso, podrá negarse la solicitud, iniciarse las actuaciones administrativas correspondientes y efectuarse el traslado a las autoridades competentes. Si la autorización ya fue otorgada y existen indicios de que se obtuvo con información falsa o por medios ilegales, procederá el trámite de revocatoria previsto en la normativa vigente.
3Verificación interna de uso del suelo
Actuación interna del municipio. No requiere documento adicional del solicitante.
Consultar dirección o coordenadas en sistema catastral municipal
Verificar compatibilidad con el POT vigente para infraestructura o soporte de redes de telecomunicaciones
Confirmar que el predio no está en zona de protección, patrimonio, conservación o restricción ambiental sin autorización correspondiente
Si la infraestructura corresponde a picoceldas o microceldas sin obra civil: aplicar art. 2.2.30.14 (no requiere licencia de uso del suelo)
4Visita técnica
Procede cuando se requiera constatar la correspondencia entre lo declarado y lo instalado, o ante indicios de inconsistencia.
Procede visita técnica: existe indicio de inconsistencia, antecedente de despliegue irregular o solicitud de regularización
Verificar visualmente existencia, localización, características físicas y configuración de los elementos descritos
NO realizar: mediciones de espectro, análisis de tráfico, evaluación de calidad o verificación contractual (competencia nacional)
Levantar acta de visita firmada por los funcionarios asignados
Recaudar registro multimedia: fotografías, video y cualquier otro medio técnico que evidencie el estado del inmueble, los elementos instalados y, si aplica, la conducta obstructiva del solicitante
Identificar los archivos multimedia con fecha, hora, geolocalización cuando sea posible, y vincularlos al expediente
Si el solicitante obstruye la visita
Documentar la obstrucción mediante acta acompañada del registro fotográfico y audiovisual de la diligencia. El conjunto de acta + registros multimedia es soporte probatorio suficiente para iniciar el procedimiento del numeral 11.6.8 de la Resolución 615 de 2023. No intentar ingreso coactivo — requiere orden judicial (art. 28 C.P.).
5Decisión de fondo
Resolver dentro del mes siguiente a la radicación, conforme al artículo 2.2.30.13 del Decreto 1031/2024. Toda decisión por acto administrativo motivado. salvo en los trámites de regularización previstos en el numeral 11.6.11 de la Resolución 615 de 2023.
✓Compatible y viable
Expedir resolución de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones (art. 2.2.30.13 Dec 1031/2024), de naturaleza urbanística. Notificar y archivar.
!Parcialmente compatible
Autorizar tramos compatibles del despliegue. Ordenar desmonte/reubicación de incompatibles en plazo perentorio.
✕Totalmente incompatible
Negar la autorización de despliegue mediante acto motivado. Indicar recursos procedentes.
⚠Información falsa o insuficiente
Negar el trámite y activar lo previsto en el numeral 11.6.8 de la Resolución 615 de 2023. Compulsar copias.
6Caso especial: infraestructura ya desplegada
Si la infraestructura existe sin autorización previa, aplicar el numeral 11.6.11 de la Resolución 615 de 2023 (Regularización de despliegue no autorizado), conforme al artículo 2.2.30.17 del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 1192 de 2025.
Plazo legal y no procedencia del silencio administrativo positivo
Los operadores tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar la regularización ante la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal. En el trámite de regularización NO procede en ningún caso el silencio administrativo positivo (art. 2.2.30.17 Dec 1078/2015, modificado por Dec 1192/2025). En el trámite de regularización no procede en ningún caso el silencio administrativo positivo.
Verificar documentación específica de regularización: descripción detallada de la infraestructura instalada, ubicación exacta, dimensiones y características de la estructura soporte, especificaciones de los equipos de telecomunicaciones y datos técnicos para evaluar requisitos ambientales, urbanísticos y de seguridad (art. 2.2.30.17 Dec 1078/2015)
Activar de oficio y de forma simultánea: trámite técnico-urbanístico + actuaciones sancionatorias del régimen aplicable + acciones de control aplicables
Adelantar liquidación y cobro de costos de demolición o restitución del espacio público
Adelantar procedimientos legales para compensación por aprovechamiento económico previo del espacio público
Remitir copia indexada del expediente a los organismos competentes (telecomunicaciones, control fiscal, disciplinario, vigilancia, registro)
Incorporar la infraestructura regularizada al registro interno de seguimiento, para futuras actuaciones de verificación y control
Publicar el acto en firme en canales institucionales (Ley 1712/2014)
7Entrega y notificación al solicitante
Acto administrativo motivado, notificación conforme al CPACA, entrega de copia y registro.
Suscribir el acto administrativo motivado (autorización de despliegue o su negación)
Incorporar expresamente en el acto la reserva de competencia nacional: que la autorización es de naturaleza urbanística y no constituye título habilitante para servicios, ni comprende espectro, conectividad o relaciones contractuales (competencia de MinTIC, CRC, ANE)
Notificar al solicitante conforme a los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
Indicar expresamente los recursos procedentes y los términos para interponerlos
Entregar al solicitante copia íntegra del acto administrativo
Archivar el expediente con foliación, control de cambios y soportes
Reportar al sistema de información municipal correspondiente
Recordatorio funcional
Los servidores públicos competentes deberán impulsar y adelantar las actuaciones previstas en las normas citadas, conforme a sus deberes legales y funcionales. La omisión, dilación injustificada o incumplimiento de dichos deberes podrá generar las responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico.